El presidente de la Alianza de Trabajadores  Pensionados y jubilados del IMSS, Manuel Picazo Gómez advirtió que están  en riesgo de perder su pensión miles de personas que llegarán a la edad de pensionarse si no se deroga el párrafo tercero del artículo 183 de la Ley del Seguro Social.

En rueda de prensa acompañado de la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Socorro Quezada Tiempo indicó que harán una petición directa al Senado de la República, cuyo presidente es Luis Miguel Barbosa Huerta, para que se derogue ese párrafo

Dijo que la reforma establece que cuando un asegurado dejó de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste después de seis años de interrupción, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones, siempre y cuando se acredite que con motivo de su reincorporación se cubrieron 52 semanas de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Explicaron que la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, indicaba  que el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social, aún cuando hubiere perdido sus derechos, reingresa a éste después de 6 años de interrupción, al reunir 52 semanas en su nuevo aseguramiento, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores.

Señalaron que esta situación pone en riesgo las pensiones de personas que hayan cotizado durante 25 o 30 años, pero por la crisis económica perdieron el empleo y ahora no se le reconocerían sus cotizaciones anteriores.

Dijo que esperan que los senadores del PRD analicen la propuesta, de lo contrario van a generar serios problemas a las personas que vayan a tramitar sus pensiones.

La diputada Socorro Quezada anunció que el 3 de febrero habrá un foro con viudas y pensionadas del IMSS para informar la situación que existe por las reformas que se dieron a nivel federal.

Caso juzgado

A pesar de la demanda de los pensionados en el 2014 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), confirmó  la sentencia de un Juez de Distrito y negar el amparo a un quejoso, el cual aducía que los requisitos que establece la fracción III del artículo 183 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, lo priva de los derechos de seguridad social que contempla el numeral 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal, como la pensión de vejez.

Los ministros precisaron que el citado artículo de la Ley del Seguro Social no contraviene las garantías de audiencia, legalidad y seguridad social, en virtud de que no se priva de pensión de vejez a los trabajadores que estuvieron afiliados al régimen obligatorio de esa institución.

Esto, en el sentido de que el asegurado recobre también el derecho a disfrutar de las prestaciones derivadas de las mismas, entre ellas, la pensión de vejez.

La Segunda Sala señaló que la disposición cuestionada no contraría el espíritu del artículo 123 constitucional, pues tiende a proteger al trabajador que por diversas circunstancias ha quedado fuera del régimen obligatorio del Seguro Social, con lo cual procura el cumplimiento de los fines de la seguridad social y, por ende, sus disposiciones tienden a que se logre la justicia social imperante en nuestra Ley Fundamental en el derecho del trabajo.

Finalmente, subrayó que el legislador federal no fue limitado por el Poder Reformador de la Constitución, al establecer ciertos requisitos en la Ley del Seguro Social, amén de que la conservación y reconocimiento de la seguridad social del asegurado se estableció así con el objeto de evitar que éste deje de pertenecer nuevamente a la institución poco tiempo después de su regreso.