El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló a favor de Luis Maldonado Venegas y Jorge Benito Cruz Bermúdez, señalando que sí son válidos sus registros y que sí podrán contender como candidatos de la planilla de Nueva Izquierda al Consejo Nacional y Estatal del PRD.

El TEPJF revocó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) que ordenó anular la militancia de Luis Maldonado Venegas y Jorge Benito Cruz Bermúdez, militantes, afiliados y candidato a consejero nacional de dicho instituto político en Puebla, ya que no se les notificó sobre el inicio del procedimiento.

Se ordenó a la CNG que notifique a los actores sobre el inicio de los procedimientos correspondientes y con el objeto de restituir plenamente el goce de sus derechos político-electorales, se determina que hasta en tanto no se decida lo contrario, quedan subsistentes sus nombres en listas definitivas de electores, así como en las listas definitivas de afiliados elegibles.

Sobre este asunto, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que como derecho humano no merece mayor explicación en la lógica de apartarse absolutamente de la exigencia como órgano de justicia intrapartidaria de cumplir con las reglas del debido proceso a cabalidad, por lo que la CNG del instituto político debe otorgar la garantía de audiencia a los militantes.

El pleno de la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) que atienda las resoluciones de la CNG del PRD y determine la procedencia del registro de diversos candidatos a consejeros municipales, estatales y nacionales.

Al resolver diversos medios de impugnación relacionados con los comicios que tendrán lugar el próximo 7 de septiembre, el pleno determinó que a pesar de que la autoridad administrativa no estableció una etapa para recibir las solicitudes de registro, sí debe analizarlas, ya que los aspirantes no pudieron concretar sus registros debido a las irregularidades que existían en la lista de afiliados.

Se estableció que los representantes de emblemas, sublemas o planillas que desean participar en la elección no deben quedar en estado de indefensión, debido a las irregularidades en el padrón.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que es necesario delimitar la naturaleza jurídica de los tres sujetos que intervienen en la organización del proceso electoral interno: el PRD, el INE y el Tribunal Electoral, cada uno con su naturaleza jurídica y ámbito de competencia definidos. Con base en ello, aclaró que el partido político no puede dar órdenes a la autoridad administrativa.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que el instituto debe tomar en cuenta las determinaciones emitidas por los órganos partidistas que realizan cambios en la lista de candidatos elegibles, a efecto de resolver, en definitiva, sobre el registro de éstos, pero no para acatarla de manera absoluta, sino mediante el análisis correspondiente.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se sumó al proyecto presentado, ya que la revisión —por parte del INE y el PRD— sobre si procede la adición de candidatos que fueron presentados durante la fase de desahogo de observaciones, daría mayor certeza sobre las planillas registradas y disminuiría la posibilidad de exclusión indebida de candidatos.

Con ello, continuó la magistrada, se garantiza el ejercicio efectivo del voto activo y pasivo dentro del partido político, con lo cual se logra una mejor representatividad en los órganos de dirección partidaria.

Alanís Figueroa recordó que, respecto del proceso interno del PRD, el Tribunal Electoral ha recibido más de mil 600 asuntos relacionados con la exclusión de militantes de la lista de afiliados, la elegibilidad para contender como candidato, la oportunidad para subsanar fallas en el registro de candidaturas y la ubicación de casillas, entre otros supuestos.

Destacó la importancia de las resoluciones de la autoridad jurisdiccional, ya que dan certeza sobre el proceso intrapartidario, al ir resolviendo caso por caso, con lo que se propicia la conclusión adecuada de cada etapa del proceso electoral.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar refirió que los partidos políticos son entes de interés público y tienen competencias para resolver sus propios asuntos; mientras que el INE cuenta con nuevas atribuciones para colaborar en la organización de los comicios internos del partido y el TEPJF para vigilar la competencia a fin de que se cumpla con la constitucionalidad y la legalidad.

Al manifestar su coincidencia con los proyectos, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos dijo que la Sala Superior ha recibido mil 621 asuntos relacionados con la elección interna del PRD, ha resuelto mil 535 juicio, 86 más se discutieron en esta sesión. En instrucción quedan dos asuntos, y “hoy se han presentado nueve juicios más”. Refrendó el compromiso de atender todas las quejas conforme a derecho.

Confirman acuerdo relacionado con el número y ubicación de las mesas receptoras de casillas.

Como parte de los juicios desahogados la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante el cual se aprobó la lista que contiene el número y ubicación de las mesas receptoras de casillas para la elección interna del PRD al determinar que éstas se definieron con base en lo previsto en el Reglamento de Elecciones y Consultas del partido.

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En otro asunto, el pleno revocó la resolución dictada por la CNG, que ordenó anular la militancia de Luis Maldonado Venegas y Jorge Benito Cruz Bermúdez, militantes, afiliados y candidato a consejero nacional de ducho instituto político en Puebla, ya que no se les notificó sobre el inicio del procedimiento.

Se ordenó a la CNG que notifique a los actores sobre el inicio de los procedimientos correspondientes y, con el objeto de restituir plenamente el goce de sus derechos político-electorales, se determina que hasta en tanto no se decida lo contrario, quedan subsistentes sus nombres en listas definitivas de electores, así como en las listas definitivas de afiliados elegibles.

Sobre este asunto, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que como derecho humano no merece mayor explicación en la lógica de apartarse absolutamente de la exigencia como órgano de justicia intrapartidaria de cumplir con las reglas del debido proceso a cabalidad, por lo que la CNG del instituto político debe otorgar la garantía de audiencia a los militantes.