Los pueblos indígenas han librado una lucha constante por sus derechos, su identidad, contra la discriminación y en búsqueda de la igualdad en el país. En el curso de la historia han desempeñado una función crucial en la construcción del México moderno, contribución en algunos casos poco reconocida.

Uno de los logros de esa lucha entró en vigor el 15 de agosto de 2001 con la promulgación de la reforma a los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la Constitución, con el fin de promover los derechos de los pueblos indígenas.

Esos cambios se conocen como la reforma constitucional en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que consta de dos apartados específicos.

Ellos son el “A”, que se refiere a los derechos de pueblos y comunidades indígenas; mientras que el “B” menciona las obligaciones de la Federación, los estados y los municipios para con ellos.

Sus propósitos principales: la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y autonomía, además de establecer los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución, así como las leyes con respeto al pacto federal y la soberanía de los estados.

Tiempo después, el 21 de mayo de 2003, fue creada la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), como un organismo totalmente autónomo, no ligado a la Administración Pública Federal.

De acuerdo con su portal de Internet, el objetivo de la CDI es promover la valoración y el respeto de los derechos, las culturas y lenguas indígenas y con ello contribuir a eliminar la discriminación hacia ese sector de la población.

La normativa referida, explica la CDI, tiene sus orígenes en una iniciativa de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), instancia creada luego del conflicto armado en Chiapas de 1994.

Dicha propuesta planteaba el reconocimiento al derecho a la autonomía incluyente de los pueblos indígenas.

Otro antecedente de la reforma constitucional en materia indígena son los denominados Acuerdos de San Andrés, suscritos en 1996 en San Andrés Larráinzar, Chiapas, por el gobierno federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

Dichos acuerdos plantean la necesidad de “desarrollar una política de verdadera sustentabilidad, que preserve las tierras, los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas”.

También consideran pertinente el “nombramiento de intérpretes en todos los juicios y procesos que se sigan a los indígenas, asegurando que dichos intérpretes cuenten con la aceptación expresa del procesado y conozcan tanto el idioma como la cultura y el sistema jurídico indígenas”.

Como parte de las acciones derivadas de dichos acuerdos, se determinó la creación de la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), encargada de asuntos indígenas en los términos del Artículo 5 de la ley de ese organismo.

Un antecedente de la CDI es el desaparecido Instituto Nacional Indigenista, creado por decreto del presidente Miguel Alemán el 4 de diciembre de 1948, y que de acuerdo con el decreto presidencial que le dio vida tenía entre sus funciones estudiar las medidas de mejoramiento que requieran los núcleos indígenas.

De acuerdo con el documento “La vigencia de los derechos indígenas en México”, publicado en 2007 por la CDI, “a pesar de sus avances, esta reforma se considera insuficiente:

“Es necesario continuar trabajando para que se reconozca a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política”.

Agencia Xinhua