La Secretaría General de Gobierno (SGG) instruyó a los ayuntamientos impugnados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que sesionen mañana de manera extraordinaria para “parchar” las convocatorias a juntas auxiliares. La dependencia estatal intervino en los municipios.

En un principio fue la dependencia la que envió el “machote” de convocatoria a los municipios para que los Cabildos la aprobaran permitiendo que los partidos políticos postulen candidatos a juntas auxiliares.

Ahora, de nueva cuenta, la SGG instruye a los municipios a realizar este mediodía sesiones extraordinarias para realizarle un addendum a la convocatoria.  

Ante lo inminente de que el tribunal eche abajo casi un centenar de convocatorias impugnadas en su próxima sesión, como último recurso la Secretaría de Gobierno intenta “sobreseer” los resolutivos del tribunal.
De esta manera, la SGG “recomendó” a alrededor de 95 municipios impugnados realizarle una adenda a la convocatoria, por razones de equidad.

Sin embargo, la petición que la SGG les hizo a los municipios no atiende el mandato del TEPJF.

El mandato del tribunal señala claramente que las convocatorias deberán ser anuladas y se deberá emitir una nueva convocatoria donde no postulen los partidos políticos a los candidatos a juntas auxiliares ni se les pida a los candidatos un 3% de firmas.

En el juicio SDF-JDC-23/2014 se señala que “CUARTO, Se revoca la convocatoria para elegir las Juntas Auxiliares, emitida por el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como todos aquellos actos que se hubieren realizado con sustento en la misma.

”QUINTO. Se ordena a la autoridad responsable emitir y publicar una nueva convocatoria para elegir a las Juntas Auxiliares, en términos de lo señalado en el Considerando Sexto de esta sentencia”.

En cumplimiento al mandato del tribunal, el ayuntamiento de Puebla sesionó este domingo atendiendo la orden. Derogó la convocatoria anterior y emitió una nueva convocatoria durante una sesión extraordinaria de Cabildo.

En sentido contrario, el ayuntamiento de Cuautlancingo, cuyo resolutivo del tribunal le exige lo mismo que al de Puebla, interpretó de otra manera el mandato del tribunal y simplemente amplió 48 horas el plazo de registro de candidatos, como lo sugirió Secretaría General.
  
La SGG instruyó a los ayuntamientos a que abran un plazo supletorio de 48 horas para el registro de los candidatos.

Algunos de ellos ya los realizaron, como el municipio de Cuautlancingo. Dicho municipio señalan en su página web que ya inscribieron a 18 candidatos cumpliendo la sentencia del tribunal, pero interpretada bajo la lógica jurídica de la SGG.  

“Luego de que se abriera un periodo extraordinario de 48 horas a partir de la recomendación que emitieran autoridades a nivel federal en la convocatoria para la elección de presidentes auxiliares e inspector dentro del municipio, este día concluyó el registro, logrando de esta manera que 18 ciudadanos del municipio quedarán formalmente inscritos para participar en los próximos comicios en donde se elegirán presidentes auxiliares e inspector de 3 juntas auxiliares de Cuautlancingo y su Reserva Territorial Chautenco”.

El comunicado del municipio de Cuautlancingo no explica si el Cabildo se reunió, derogó la convocatoria impugnada y emitió una nueva, dando un plazo para el registro.

De no haber cumplido a cabalidad, la orden del tribunal se inscribiría en una nueva irregularidad.

Los municipios que no atiendan las instrucciones del iribunal se harán acreedores a mil días de salario mínimo.

La SGG emitió el siguiente comunicado: “No obstante que las recientes decisiones judiciales en el caso de la renovación de Juntas Auxiliares sólo son obligatorias para los municipios de Puebla y Cuautlancingo, con el fin de que todos los contendientes a integrar estos órganos en el estado lo hagan en igualdad de condiciones y en beneficio de la certeza, la Secretaría General de Gobierno emitió la recomendación, para que los ayuntamientos expidan una Adenda, modificatoria de la convocatoria para la elección de planillas”.

La dependencia les recomienda a los municipios modificar la convocatoria. Esta “recomendación” contraviene la propia reforma aprobada en marzo pasado que le otorga a los municipios la potestad de emitir convocatorias para la realización de las elecciones de juntas auxiliares.  

“En la misma se contempla que no aplicará el requisito de que deban ser propuestas por algún partido político o con el respaldo del tres por ciento de ciudadanos de la demarcación; el resto de los requisitos de las convocatorias expedidas deberán cumplirse en los términos establecidos; y se abrirá un periodo extraordinario de 48 horas contadas a partir de la publicación del acuerdo de Cabildo”.

Además, la SGG rechaza que la resolución del tribunal implique la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley Orgánica Municipal y a las leyes electorales, aprobadas en marzo pasado y que dieron pie a las convocatorias impugnadas.

“Cabe precisar que el 11 de abril pasado, la autoridad judicial federal electoral resolvió respecto de los procesos de dos municipios, manifestando particularmente que sin prejuzgar la constitucionalidad y la legalidad de la reforma aprobada por el Congreso del Estado, se considera que al no haberse agotado el término de noventa días previos a la elección dichas disposiciones no deben aplicarse para el proceso electivo en curso”.

Además, en su comunicado, la SGG acepta la vulnerabilidad de las convocatorias: “Por lo tanto y ante el activismo de algunos actores políticos que han abonado a la judicialización del proceso, lo que puede hacer atacables los resultados del mismo, hechos que no contribuyen ni a la gobernabilidad ni a la certeza que deben privilegiarse en favor de los ciudadanos, se recomienda que en los casos aplicables los ayuntamientos expidan esta Adenda a las convocatorias ya existentes”.

En la lógica jurídica de la SGG, bastará refrendar el registro en la nueva convocatoria. Algo que también resulta de la singular interpretación jurídica del fallo emitido por el Tribunal Electoral el viernes pasado: “Los ciudadanos que ya hayan presentado solicitudes y documentación, según la convocatoria original, en el mismo plazo de dos días de registro extraordinario, deberán refrendar su interés en la participación en el proceso.

”La comisión encargada de preparar el desarrollo y la vigilancia del proceso de las elecciones en las juntas auxiliares, dentro del plazo extraordinario de dos días, deberá reevaluar las planillas de los ciudadanos que hubieran sido rechazadas a causa de falta de cumplimiento de los requisitos que se dejan sin efecto respecto de la convocatoria original.

”El gobierno de Puebla ratifica su compromiso con la legalidad y los derechos de la ciudadanía, y abona a generar un clima de certidumbre en la elección de las juntas auxiliares”.

Doble convocatoria

En Acatzingo sacaron una convocatoria primero permitiendo que los partidos políticos postularan candidatos. Después modificaron la convocatoria para que se ajustara al modelo de usos y costumbres. Este lunes no les entregaron los registros a quienes se inscribieron con la primera convocatoria.  

En el caso de Acatzingo, el Partido del Trabajo impugnaría la convocatoria pues no les dieron sus registros.

La sentencia

“En consecuencia, la autoridad responsable deberá emitir y publicar una nueva convocatoria para elegir a las Juntas Auxiliares, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, para lo cual deberá tomar como fundamento la normativa municipal y electoral anterior, debiendo ajustar los plazos para las etapas de proceso, tomando en consideración que el plebiscito o jornada electiva debe celebrarse el domingo del mes de abril, y que hay etapas cuyos plazos no puede reducir, como la de registro de candidatos, con el objeto de permitir que los ciudadanos interesados cuenten con el tiempo necesario para inscribirse.”