El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ordenó al Instituto de Antropología e Historia (INAH) desclasificar información sobre el juicio que mantiene contra el gobierno de Puebla por la construcción del teleférico.

Gracias a un recurso de inconformidad interpuesto por Intolerancia Diario, los consejeros resolvieron de manera unánime en sesión que la dependencia federal debe entregar información del proyecto del gobierno estatal. De este modo, ahora la dependencia federal tiene como fecha límite 10 días hábiles para entregar la información que había reservado por dos años.

El resolutivo hecho llegar a este medio de comunicación señala que ordenó revocar la respuesta del INAH al no justificar la reserva de la información tras iniciarse el recurso de revisión RDA 1920/13.

El comisionado del IFAI Ángel Trinidad Zaldívar fue el encargado de la revisión de la respuesta de la dependencia federal, ponencia que fue avalada por los demás integrantes del órgano garante de la transparencia a nivel nacional. Por medio de la solicitud de acceso a la información 1115100014513, el INAH reveló que, debido a un juicio de amparo existente contra el teleférico, se había reservado o clasificado toda información hasta que se emita una resolución final.

De este modo, la dependencia federal confirmó que inició un juicio en contra del gobierno de Puebla, por iniciar la construcción del teleférico sin permisos. La respuesta no solamente la emitió el INAH, sino también el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), tras la solicitud referida.

En la solicitud se pidió una copia digitalizada del acta de la reunión del 13 de marzo de 2013 del Consejo Nacional de Monumentos e Inmuebles Históricos, para el caso del proyecto del teleférico de Puebla. Se sabe extraoficialmente que en esta reunión el comité que conformó el INAH dio un no rotundo al proyecto del teleférico en la zona de monumentos de la ciudad de Puebla.

Ante la negativa de respuesta, se interpuso el recurso de revisión ante el IFAI, instancia que finalmente determinó que no procede la clasificación de la información, por lo que deberá hacerse pública.

Preguntas y nulas respuestas

El pasado 13 de marzo sesionó el Consejo Nacional de Monumentos e Inmuebles —integrado por especialistas— para resolver y analizar la viabilidad de la construcción del teleférico en Puebla. En esta sesión, Rosalva Loreto, presidenta del Comité Defensor del Patrimonio Histórico, aseguró que los especialistas determinaron que no se podría llevar a cabo la construcción del teleférico por estar situado en zona de monumentos.

Posteriormente, esta versión fue confirmada por el delegado del INAH en Puebla, José Francisco Ortiz Pedraza, al señalar que no existe aprobación de parte de los especialistas al proyecto morenovallista.

“Por su supuesto que hay muchas irregularidades en esto, desde el principio se había dicho que no tenían permiso del INAH y siguen sin permiso, por lo tanto no pueden trabajar”, señaló el funcionario federal.

Reveló que el proyecto no es viable en los términos en que fue presentado, tras la determinación y análisis minucioso del mencionado comité de expertos que formó el INAH. Sin embargo, tras la solicitud de información por la ley de transparencia, el INAH señaló en un documento firmado por María del Perpetuo Socorro Villarreal Escárrega, titular de la Unidad de Enlace, que se clasificó cualquier documento.

El argumento fue que es debido a que se ha iniciado un juicio en contra del gobierno poblano por carecer de permisos de construcción por parte de esta misma dependencia federal.

“Dentro del expediente integrado con motivo del trámite de solicitud de autorización del proyecto ‘Teleférico de la Ciudad de Puebla’, se instauró, por la realización de obras sin contar con la autorización emitida previamente por esta dependencia federal, un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, mismo que se encuentra en trámite y no ha quedado firme.

”A la fecha, no se ha emitido la dictaminación y respuesta definitiva a la solicitud de autorización del proyecto Teleférico de la Ciudad de Puebla.

”En dicho expediente obra, entre otros documentos, el acta de la reunión del Consejo de Monumentos Históricos del INAH celebrada el 13 de marzo de 2013.

”La Delegación del Centro INAH Puebla y la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, clasificaron como reservados todos los documentos que integran dicho expediente, con fundamento en el artículo 14 fracciones IV y VI, de de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, señala en respuesta el organismo federal.

Por lo tanto, el Comité de Información del INAH resolvió confirmar la clasificación de la reserva por un periodo de dos años, de la información consistente en el expediente del proyecto “Teleférico de la Ciudad de Puebla”. Todo argumentado bajo lo dispuesto en los artículos 14, fracciones IV y VI, de la Ley de transparencia, así como los diversos vigésimo séptimo y vigésimo noveno de los lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de información.

“El acta de la reunión del Consejo de Monumentos Históricos del INAH celebrada el 13 de marzo de 2013, toda vez que se encuentra en trámite un procedimiento administrativo instaurado por la realización de obras, sin contar con la autorización emitida previamente por esta dependencia federal, de igual forma, a la fecha no se ha emitido la dictaminación y respuesta correspondiente a la solicitud de autorización de construcción del teleférico”, señala el documento.

El INAH aclaró que la información podrá ser desclasificada antes del periodo señalado, una vez que se extingan los motivos que dieron origen a la clasificación en términos de ley.

Resolución IFAI

A pesar de todos los argumentos expuestos por el INAH para no entregar la información, el IFAI resolvió que no se justificaba la reserva. En la minuta de la reunión solicitada del 13 de marzo se, expone que el director general del organismo federal comentó respecto a la situación legal en trámite del teleférico y las acciones jurídicas a seguir respecto a las obras realizadas sin permisos dentro de la zona de monumentos.

Pero, al hacer un minucioso análisis, el IFAI comprobó que la estrategia jurídica se estaba llevando a cabo, por lo que la otra parte, el gobierno del estado, estaba enterado de las mismas, por lo que no se ponía en peligro el proceso jurídico.

“(…) es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de las zonas de monumentos”, expone Trinidad Saldívar al basarse en la ley federal de monumentos.

“(…) si bien en dicho documento se mencionan distintas acciones jurídicas que el sujeto obligado llevaría a cabo respecto de las obras realizadas dentro de la zona de monumentos, las mismas ya habían sido promovidas.

”(…) dicho documento no constituye en sí una actuación o diligencia propia del procedimiento administrativo respectivo”, continúa el IFAI.
El INAH también alegaba que la información de la reunión de especialistas del 13 de marzo forma parte del juicio de otorgamiento de permisos al gobierno de Puebla luego de que inició los trabajos sin este requisito.

Detalla que la solicitud del gobierno estatal de los permisos inició el 16 de noviembre de 2012 y aún se encuentra en tramitación, por lo que la reunión citada forma parte importante de una resolución final. Pero el IFAI señaló que en el contenido del acta solicitada no se advirtió que el documento sea un componente fundamental que evidencie el proceso deliberativo, toda vez que sólo contiene una información general de la situación legal del trámite de autorización de permisos del teleférico.

“Aún cuando el procedimiento deliberativo invocado por el sujeto obligado no ha concluido, la divulgación de la información solicitada no modificaría el sentido de la resolución”, señala y finalmente determina:

“Se revoca la clasificación de acta de la reunión del Consejo de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia celebrada el 13 de marzo del 2013, con fundamento en los artículos 13, fracción V y 14, fracciones IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.

”Por lo tanto, se instruye al sujeto obligado a que entregue el particular copia de acta de la reunión del Consejo de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia celebrada el 13 de marzo del 2013.”
 
El contenido

El 14 de marzo, un día después de la reunión solicitada, Rosalva Loreto aseguró que el Consejo de Monumentos Históricos determinó de manera unánime recomendar al INAH suspender definitivamente la construcción del teleférico.

La presidenta del Comité Defensor del Patrimonio Histórico explicó que el consejo fue integrado por especialistas expresamente para investigar el caso controversial del teleférico.

“En esta reunión —dijo Rosalva Loreto— se determinó de manera unánime recomendar al INAH clausurar las obras de manera definitiva ante la serie de irregularidades y afectaciones que tendrá con ella la ciudad de Puebla.

“Se firmó la minuta o acuerdo en el Consejo Nacional de Monumentos, que conformó el delegado Sergio Raúl Arroyo el pasado mes de febrero, en donde se iba a determinar cuál es la resolución por postura del INAH ante la construcción del teleférico y la destrucción del paisaje histórico.

”Por unanimidad, nosotros sabemos que se declaró que se debe cancelar la obra del teleférico, ayer (13 de marzo) se firmó a las cinco de la tarde en el edificio del INAH en la ciudad México”, aseguró en su momento.

Indicó que el consejo está formado por 14 personalidades a nivel nacional, como Sonia Lombardo, la arquitecto Ortiz Layas y Felipe Leal, entre ellos.

—¿Esta minuta o acta qué mandata, cuál es su valor?

—Es la minuta que soporta la decisión final del director del INAH para suspender definitivamente la obra del teleférico.

—¿Hay algún plazo para que cause efecto?

—Eso no entendemos, cuáles son los plazos que tiene el INAH, cuando tenían que haber clausurado en noviembre del año pasado la obra, no sabemos cuál es la dinámica interna.