(Primera parte)

La transparencia en Puebla sufrió un revés de parte de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP), luego de que dos de sus comisionados votaron a favor de que no se entregaran cifras de despedidos en 16 dependencias del gobierno de Rafael Moreno Valle, tras respectivos recursos de revisión.

Esta fue la “cereza del pastel” de un verdadero maratón de opacidad y burocracia de más de seis meses que emprendió este reportero, al solicitar el número de despedidos a 31 dependencias —en su mayoría descentralizadas— del gobierno morenovallista.

Todo fue bajo un argumento endeble, que incluso fue refutado en la misma sesión por la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena quien dio una cátedra en la ley de transparencia a sus compañeros: el presidente de CAIP, Javier Fregoso y al ponente Federico González Magaña.

Pero nada sirvió, hubo oídos sordos, como si Blanca Lilia jamás hubiera hablado. Javier Fregoso y Federico González ignoraron olímpicamente los argumentos legales para que se entregara la información.

Con todo y la inconformidad en el voto en contra de la comisionada con sus argumentos legales, los dos comisionados “mayoritearon” al votar a favor de sobreseer o anular la queja por la no entrega de los datos.

Finalmente, solo 15 dependencias entregaron la información mediante la colocación de distintos obstáculos.

Ahora, 16 de los organismos públicos salen triunfadores en la batalla y no se sabrá cuántas personas han despedido en lo que va de la administración, gracias a un detalle administrativo que se presta a la interpretación.

De este modo la CAIP deja desprotegido al solicitante, ya que podría sobreseer o “tirar” los recursos de revisión si son interpuestos antes, pero también corre el peligro si se interponen después.
 
La opacidad
La pregunta fue la misma para 31 entidades de gobierno, incluyendo a la Secretaría de Administración: “¿Cuántos despedidos se han registrado en su dependencia desde el 1 de febrero del 2011?”, la respuesta fue la misma en cada una: bloqueo y burocratismo ochentero, el que fue coronado con la decisión de los comisionados.

La respuesta fue uniformada en las 31 dependencias: “no contamos con la información digitalizada”. Con esa excusa no fue enviado vía Infomex o internet y se puso a disposición del solicitante.

De las 31 dependencias estatales, 15 entregaron la información de manera personal —en sus oficinas ubicadas en la ciudad de Puebla—, pero en 12 de estas se entregaron papeles realizados en computadora. La digitalización sí existía.

En el resto, se interpuso el recurso de revisión contra 14 dependencias descentralizadas y ubicadas al interior del estado, debido a la lejanía de las oficinas y dos centralizadas en las que negaron la información.

En algunos casos se tenía que viajar hasta tres horas de distancia, para recoger los documentos en las Unidades Administrativas de Acceso a la Información (UAAI).

La queja fue porque las UAAI cambiaron la modalidad de entrega y pusieron la información a disposición para recoger personalmente en sus oficinas en el interior del estado, aunque se solicitó en Infomex.
 
La ponencia
Este viernes, finalmente tras seis meses, la CAIP sesionó sobre el caso de las 16 dependencias estatales, bajo los expedientes 138/COESPO-01 /2012 y 153/CESP-02/2012 con sus respectivos acumulados.

Le tocó a González Magaña retomar el caso que estaba estudiado por el ahora excomisionado Samuel Rangel quien también se caracterizó por posturas poco claras en su trabajo.

Federico González señaló grosso modo que el recurso de revisión fue interpuesto antes, ya que primero se debió revisar la información y concluir el plazo de entrega. Todo fue avalado por el presidente de CAIP, Javier Fregoso.

Todo a pesar de que en la sesión, Blanca Lilia Ibarra aclaró que no procedía el argumento legal, ya que el problema era el cambio de la modalidad de entrega y si se esperaba a que concluyera el plazo, entonces el sujeto obligado podría aducir igualmente que el recurso es extemporáneo.

“Los sujetos obligados manifestaron esencialmente que los recursos eran improcedentes porque se presentaron anticipadamente al término otorgado para ello”, señaló Federico González en la sesión.

Indicó que la fracción quinta de la Ley de Transparencia, “en los casos de que la información solicitada sea puesta a disposición del recurrente para consulta directa, el plazo para presentar el recurso de revisión será de 15 días, contados a partir del día que se tuvo acceso a la misma o bien día después de vencido el término concedido para realizar la consulta directa.

”(…) todos los recursos fueron presentados en forma se interpusieron el 6 de septiembre de 2012, resulta que fueron presentados de manera anticipada al término concedido, lo que los convierte en improcedentes”. Inmediatamente, Javier Fregoso señaló “estamos de acuerdo”.

Blanca Lilia Ibarra no solo señaló que los argumentos de González Magaña no estaban bien sustentados, sino lo fundamentó con leyes y hasta jurisprudencia.

Indicó que en la Ley de Transparencia en el artículo 49, en específico la fracción quinta, otorga la facultad al solicitante de indicar la modalidad en que se requiere la información.

El artículo 53 refiere que en la medida de lo posible información solicitada se entregara por medios electrónicos, mientras que el solicitante lo haya pedido y en la medida de lo posible.

“Los sujetos obligados nunca demostraron estar imposibilitados a entregar la información por medio electrónico; en ese sentido, el artículo 54 fracción tercera y cuarta de la Ley de Transparencia señala que los sujetos obligados cumplirán con su obligación de dar acceso a la información cuando la información se entregue en el medio requerido por el solicitante.

”Es decir, los sujetos obligados están obligados a entregar la información en la modalidad indicada por el solicitante (…) por lo que no es factible que los sujetos obligados cambien la modalidad, salvo que demuestren una imposibilidad material de entregarla por vía electrónica.

”De cambiar la modalidad no estarían cumpliendo con su obligación de dar acceso”, señaló al referir nuevamente que no demostraron esa imposibilidad de entregarla vía electrónica que era finalmente lo que se solicitaba en el recurso.

Y remató diciendo que “el artículo 78 fracción cuarta, que dice: procede el recurso de revisión cuando la información se entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada.

”El recurrente siguió el procedimiento de acuerdo a como solicitó la información, es decir si la solicitó en medio electrónico y la ponen a disposición en otra modalidad, lo procedente es interponer el recurso de revisión en los siguientes 15 días hábiles siguientes al que le notificaron la puesta a disposición en la modalidad diferente a la requerida

”(…) si el solicitante hubiera presentado el recurso de revisión en los 15 días posteriores a la fecha en que venció el término concedido para allegarse de la información (…) es muy probable que los sujetos obligados hubieran ocupado esta circunstancia como argumento para que el recurso fuera desechado por extemporáneo.”

Indicó que la CAIP nunca había sobreseído asuntos similares, ya que siempre se analiza en el fondo del asunto y los citó: 128/SSA-05/2012 del comisionado Javier Fregoso; 157/DIF-02/2012 de Samuel Rangel.

En estos expedientes las ponencias fueron por la modalidad de entrega, donde al sujeto obligado le fue ordenada la entrega como se solicitó, bajo la actual Ley de Transparencia.

“El sobreseimiento planteado por la ponencia es claramente improcedente, por lo anterior me manifiesto en contra del proyecto de resolución”, concluyó Blanca Lilia Ibarra.

Pero para los dos comisionados el cambio de modalidad no les fue importante y votaron solo por la fecha en que se interpusieron los recursos. Luego de la cátedra de Blanca Lilia, hicieron “oídos sordos”.
 
Más opacidad
La solicitud de información se registró en medio de una “ola” de despidos en las dependencias del gobierno estatal, la que ha durado ya dos años, de lo que no existen cifras totales oficiales.

Se habla de más de 5 mil despedidos de dependencias estatales centralizadas, pero no existen cifras totales con los organismos descentralizados.

Por lo tanto, Intolerancia Diario realizó un ejercicio periodístico de transparencia a solicitar a 31 dependencias del gobierno estatal el número de despedidos desde el 1 de febrero de 2011 —fecha en que tomó posesión Rafael Moreno Valle— al mes de agosto de 2012, cuando se pidió la información.

Así se inició con un camino largo de opacidad y trabas burocráticas que desnudó el problema de transparencia en Puebla, el que no solo está en las sesiones se CAIP, sino en las calles, las que sufre el ciudadano común.

El cuarto lugar de Puebla a nivel nacional en Ley de Transparencia, queda muy lejano cuando alguna UAAI de cualquier dependencia pone a toda costa trabas para que los datos no sean revelados al ciudadano común y si es reportero, con más razón.

En este ejercicio periodístico quedaron al descubierto todas estas deficiencias en las UAAI de organismos descentralizados, donde la incapacidad o incompetencia —forzada en algunos casos— es la constante.

Las UAAI buscaron argucias legales en la Ley de Transparencia u obstáculos, al poner a disposición la información o sea que el solicitante tiene que acudir a sus oficinas personalmente a revisar o recoger la información.

Pero la digitalización existía y desnudó el bloqueo, proveniente de una orden de misterioso correo electrónico enviado desde la Secretaría de Contraloría —revelaron algunos encargados de las UAAI—, con la encomienda de hacer complicada la entrega.

Además de que la práctica de solicitar la credencial de elector para la entrega de la información es una práctica común.

Las cifras de despedidos pasaron a segundo término. La real transparencia o verdadera “opacidad” fue lo que salió a relucir en meses de maratónicas y desgastantes entregas de la información, ahora avalado por la CAIP.

El vínculo
Mucho tiempo se habló de la complicidad que pudiera haber entre Javier Fregoso y Federico González Magaña con el gobierno morenovallista, debido a un pasado en común que los vincula.

Javier Fregoso, es excolaborador de Martha Ericka Alonso, esposa del gobernador Rafael Moreno Valle; su compañero, Federico González Magaña, apoyó la campaña rumbo a la gubernatura.

Fregoso ni siquiera debía estar en el puesto, ya que Lilia Vélez Iglesias era la integrante de la CAIP y tenía derecho a ser reelegida al concluir su periodo como comisionada interina.

Sin embargo, en diciembre de 2010 —a dos meses de tomar posesión Moreno Valle— en el Congreso local los diputados afines al gobernador electo designaron a Fregoso, quien públicamente admitió su total inexperiencia en materia de transparencia.

“Él reconoció que desconocía el tema. Evidentemente hay un vínculo con el gobierno; se supo que había trabajado como secretario particular de la esposa de Moreno Valle”, dijo en ese entonces Lilia Vélez.

En tanto, apenas en el mes de diciembre de 2012, Federico González Magaña fue electo comisionado en una designación que se cantó en diversos medios de comunicación desde muchas semanas antes.

González Magaña era delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa) y no ha tenido empacho en decir que colaboró en la campaña de Rafael Moreno Valle a la gubernatura.

Solicitudes entregadas
Soapap
Centro de Convenciones
Colegio de Bachilleres
Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla
Conalep
Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes
HNP
Instituto para Adultos Mayores del Estado de Puebla
IEEA
IAPEP
Instituto Registral y Catastral del estado
Televisión, Radio y Tecnologías Digitales
Instituto de Capacitación para el Trabajo
Secretaría de Administración

Instituciones en opacidad
Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana
Carreteras de Cuota Puebla
ISSSTEP
Consejo Estatal de Población
CESP
IPM
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte
Instituto Tecnológico Superior de Libres
Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez
Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza
Universidad Tecnológica Superior de Tehuacán
Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio
Instituto Tecnológico Superior de Atlixco
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra
Universidad Tecnológica de Oriental