A pesar de que Puebla se encuentra por arriba de la media nacional en desaparición de personas, la llamada Ley de Desaparecidos no será aprobada por la actual legislatura, luego de que los legisladores no discutieron el documento en los siguientes seis meses a su presentación por lo que deberá reponerse el proceso de presentación de la iniciativa.

El documento denominado Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla, fue presentado por la diputada con licencia, Mónica Silva Ruiz, el 1 de octubre de 2023, y de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, tras turnarse a comisiones había un plazo de 180 días para dictaminarla, queda desechada

La propuesta consta de 37 artículos ordinarios y nueve transitorios, y fue producto de consulta a colectivos que trabajan en la búsqueda de personas.

El documento que quedó sin efectos para su discusión contempla la protección a los derechos de la víctimas, ya que en el artículo 30 se precisa de la suspensión de las obligaciones fiscales y mercantiles.

“En términos de las normativas federal y local, las obligaciones de carácter mercantil contraídas dentro del ámbito territorial del estado de Puebla y las de carácter fiscal locales a las que esté sujeta la persona desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto sea localizada con o sin vida”.

Asimismo protege a la familia que podrá disponer de los bienes: "Transcurridos un año, contados desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, la persona representante legal, a petición de familiares u otra persona legitimada por esta Ley, podrá solicitar al Juzgado de Primera Instancia la venta de los bienes de la Persona declarada Ausente por Desaparición, observando las disposiciones aplicables para las enajenaciones de bienes previstas en las disposiciones civil y procedimental civil aplicables”.

En lo referente a los burócratas se señala que las personas desaparecidas trabajadoras al servicio de los Poderes del Estado, de los organismos públicos autónomos y de los Ayuntamientos, gozarán de estas medidas de protección en los siguientes términos:

I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá́ reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición o liquidar su relación laboral conforme a la legislación aplicable, de preferirlo así la víctima; II. Si es localizada con vida, de preferirlo así, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad, de conformidad con la legislación aplicable.

La argumentación

En la argumentación para aprobar la Ley se indica que la desaparición de las personas implica daños legales y económicos a las familias, además de padecer violencia y persecución, e indicó que hay otro tipo de daños como la incertidumbre, entre ellas quién queda con la patria potestad de los menores, qué pasa con las personas con discapacidad, adultos mayores que dependen de la persona desaparecida.

“Ellos ven violentados sus derechos porque si se trata de una niña, niño o adolescente no puede ser inscrito en la escuela, a cualquier dependiente le quitan los derechos a la seguridad social, tampoco hacer uso del patrimonio de quien ha desaparecido para poder subsistir”.