Con en fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para despenalizar en todo el país el aborto, se pone fin a una legislación federal vigente desde hace 92 años que criminalizaba a las mujeres, pero además su contenido es retrógrada, afirmó el abogado, y ex presidente del Congreso del Estado, José Bailleres Carriles.

En entrevista señaló que la Suprema Corte se estaba equivocando al ir despenalizando el aborto estado por estado, cuando son los artículos del Código Penal Federal, redactados y aprobados en 1931 que al no haberse modificado seguían vigentes.

Señaló que a nivel local el presentó la que llamaron “Ley Bailleres”, misma que fue mal interpretada, pero tenía como finalidad el dejar de criminalizar a las mujeres, además de que a nivel local ya estaban las causales de un aborto.

Señaló que el artículo 332 del código, mismo que deberá ser derogado por la Cámara de Diputados, señala que una mujer que aborte, tendrá el beneficio de pasar sólo un año en prisión, pero deberán darse estas condiciones “Que no tenga mala fama; Que haya logrado ocultar su embarazo; Que éste sea fruto de una unión ilegítima".

“Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión”.

Bailleres Carriles, indicó que el texto podría haber sido redactado durante el período de la inquisición, cuando se defendían las buenas y “santas” costumbres, y se castigaba a las “malas” mujeres.

“Quién puede determinar la buena fama de la mujer, pero además la doble moral para ocultar una infidelidad, o callar que está embarazada, en si hace noventa y dos años no se le permitía a las mujeres el decidir libremente”.

Insistió en que los diputados federales fueron los que evadieron discutir el tema, sobre todo en los últimos años, y algunos de ellos sacaron raja política criticando, y recordó que en la LVII Legislatura él fue quien recibió las críticas cuando no estaba en manos del congreso local despenalizar el aborto.

"Señaló que con la disposición la Cámara de Diputados deberá derogar el artículo 330 “

"Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión”.

Además del Artículo 331 “Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión”