Tras la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para anular las convocatorias  emitidas por los ayuntamientos que permitían la participación de los partidos políticos, fue la Dirección General de Gobierno de la Subsecretaría de Asuntos Políticos la que envió a todos los ayuntamientos el  formato para que se llevaran a cabo las elecciones para que fuera el gobierno del estado el gran organizador del proceso ciudadano. Asimismo se dio a conocer que fue el sábado por la mañana cuando el ayuntamiento de la capital recibió la notificación de la cuarta sala.
 
Reciben notificación
 
La mañana de este sábado los ayuntamientos de Puebla y Cuatlancingo recibieron las notificaciones y deberán emitir las nuevas convocatorias en un plazo de 48 horas para evitar una sanción.
El ayuntamiento de Puebla es respetuoso del Estado de Derecho
El ayuntamiento de Puebla es respetuoso del Estado de Derecho y espera la notificación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el caso de las juntas auxiliares.
 
El actual ayuntamiento de Puebla, como se comprometió desde el primer día de su mandato, es y será respetuoso del Estado de Derecho y de todas las instancias competentes, por lo que en el caso de la decisión tomada el día de hoy por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, se esperará a que sea notificada oficialmente sobre la convocatoria para las elecciones de integrantes de las juntas auxiliares y, en su caso, interponer los mecanismos de defensa que procedan.
 
Cabe resaltar que, independientemente de los efectos que pudiera tener la resolución de los magistrados, fue reconocido el correcto procesamiento del Congreso y, en la discusión pública, sólo se aplicaron consideraciones a los tiempos y procedimientos de la convocatoria emitida.
 
La autoridad municipal permanecerá atenta para conocer oficialmente los detalles del resolutivo y actuar en consecuencia, ratificando su compromiso de garantizar que las elecciones en las juntas auxiliares cumplan cabalmente con la aplicación del Estado de Derecho y respeto a la voluntad ciudadana.


Los correos y formatos que tienen el logotipo de la dependencia fueron enviados a los presidentes municipales el pasado 4 de abril con el siguiente texto firmado por Mauricio Lara, delegado de Gobierno, a pesar de que se había advertido que era una acción de inconstitucionalidad el que intervinieran los partidos.

“Presidentes Municipales y responsables de la organización del proceso para la elección de presidentes municipales, Anexo envío, información correspondiente a las convocatorias  para juntas auxiliares de los municipios y que de acuerdo a las disposiciones aprobadas por el congreso a la ley orgánica para que reedite y republique de acuerdo a las disposiciones, sirva hacer de su conocimiento a los regidores para su aprobación, no sin antes mencionar que deberán hacerme llegar sus actas a más tardar el viernes 4 de abril. Agradeciendo de antemano su atención envió un cordial saludo y estoy a sus órdenes.”

En el documento que también fue enviado a presidentes municipales inconformes aparecen los nombres del director general de gobierno Juan Cesin Musi.

En el formato enviado a los ayuntamientos ya solo para que pusieran los nombres del municipio, presidente municipal y regidores señala que las convocatorias pueden ser emitidas 15 días antes de que se lleve a cabo la elección, en este caso se programaron para el 27 de abril

Asimismo establece que tienen que sujetarse a lo que se establece en la Ley Orgánica Municipal en su artículo 225 donde se permite la participación de los partidos políticos, pero además se aplicaba por primera ocasión el exigir a los candidatos independientes que presentaran el tres por ciento de las firmas del listado nominal del Registro Federal de Electores para poder participar.

La sentencia

El pasado viernes en la  Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 46 Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano correspondientes al estado de Puebla.

Los asuntos fueron relativos a la elección de Juntas Auxiliares, “los actores promovieron los juicios ciudadanos para controvertir la convocatoria emitida por los Ayuntamientos de Puebla y Cuautlancingo, en Puebla, a fin de elegir a los integrantes de las Juntas Auxiliares”

En su comunicado la sala señala “en sus determinaciones, la Sala Regional Distrito Federal dejó sin efectos las citadas convocatorias, en razón de que éstas son violatorias de la Constitución Federal, por haberse expedido con base en normas que no fueron promulgadas con noventa días de anticipación al inicio del proceso, y por tanto no deben regir en dichos procesos electivos; por ende, la Sala Regional decretó la inaplicación los artículos 225, párrafo tercero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, así como 201, Quater, fracción I, inciso c) del código electoral local.”

Con la sentencia los ciudadanos ya no deberán reunir el 3 por ciento de las firmas y podrán registrarse cumpliendo los requisitos que establece la Ley Orgánica previo a la reforma  del 31 de marzo.

Fue el magistrado presidente de la cuarta sala, Armando Maitret Hernández quien analizó los juicios para la protección de los Derechos Políticos y Ciudadanos por los interesados en participar en la elección de las juntas auxiliares,  dictaminó que hay elementos que violan el marco constitucional, además de que se da la inequidad en el proceso una vez que los recursos que manejan los partidos políticos no pueden compararse con los que puedan conseguir los ciudadanos..

El pleno de la cuarta sala por unanimidad votó el dictamen presentado por el magistrado ya que no se garantiza la participación equitativa de los ciudadanos pero ante todo fue una violación al marco constitucional.

Consideró además que la reforma promulgada por el Congreso del Estado a la Ley Orgánica Municipal no se realizó respetando lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Coincidió con el planteamiento jurídico presentado en los juicios en el sentido de que la reforma se aplicaría fuera del plazo constitucional que señala que tiene que ser antes de los 90 días de que se lleve a cabo un proceso electoral.

El magistrado indicó que no era equitativa la participación de los candidatos postulados por los partidos  políticos a los candidatos ciudadanos una vez que existe inequidad de recursos.

La cuarta sala ordenó a los ayuntamientos responsables emitir una nueva convocatoria  en el término de 48 horas a partir de que les sea notificada la sentencia, observando las reglas de la normatividad previa a la reforma a la ley orgánica  municipal del 31 de marzo.

De acuerdo a los tiempos será a más tardar el lunes cuando tanto los ayuntamientos de Puebla como Cuautlancingo deberán emitir las nuevas convocatorias para permitir el registro de las planillas ciudadanas sin la participación de los partidos políticos.